Las personas propuestas como beneficiarias deberán aceptar o renunciar a la beca. Se entenderá que aceptan la beca de comedor si, transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles, no renunciasen de manera expresa. Este plazo es del 23 de agosto al 3 de septiembre, ambos incluidos.
En el Tablón de anuncios y Edictos del Ayuntamiento de A Coruña se publicó, con fecha 20 de agosto, el listado de personas propuestas definitivamente como beneficiarias y la puntuación otorgada en la convocatoria de beca comedor para el curso escolar 2021/2022.
El listado se publica por orden alfabético según el código del asiento. El código del asiento es el identificador de la solicitud, constituido por una serie de letras y números (consultar el documento "Nota aclaratoria" al final de esta noticia).
El listado muestra el proceso de valoración de las personas solicitantes beneficiarias:
CONCEDIDA: 10 o más puntos.
La puntuación total resultante de este proceso de valoración consta indicada en la columna denominada "TOTAL", y que es la suma de los puntos asignados en las columnas A, B, C y D y que corresponden a los criterios de valoración que establece la base 9 de la convocatoria.
Columna A: Situación económica de la unidad familiar nuclear.
Columna B: Situación laboral.
Columna C: Situación sociofamiliar.
Columna D: Situación de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.
Las personas que deseen renunciar a la beca tendrán que manifestarlo de manera expresa al Ayuntamiento de A Coruña presentando, a través del Registro municipal, dicha renuncia. Este plazo es del 23 de agosto al 3 de septiembre, ambos incluidos.
Una vez finalizado el plazo de aceptación de la beca comedor; se notificará la resolución de todas las solicitudes (concedidas y denegadas). Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la adoptó, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En los dos casos, se computará el plazo a partir del día siguiente al de publicarse oficialmente la resolución de la concesión definitiva.